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Caso Atenco: control social por medio de la violencia sexual a las mujeres

Por: Ana Laura Velázquez Moreno


La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) respecto del caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México,1 constituye un importantísimo logro para la justicia hacia las mujeres en nuestro país, además de ser una muestra ejemplar de dignidad y lucha por parte de las sobrevivientes y sus representantes.2


La resolución tiene varios puntos importantes a destacar; sin embargo, en este texto haré referencia a un tema particularmente grave: como la violencia sexual además de constituir tortura, fue empleada como un arma de control social y represión.3



Recordemos que el conflicto se dio en el año 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México, en el marco de un conflicto suscitado por el intento de autoridades municipales de reubicar a vendedores floristas. Ante la negativa de una reubicación, los comerciantes junto con miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra4 manifestaron su inconformidad por lo que consecuentemente se implementaron una serie de  operativos de seguridad con policías municipales y estatales. El conflicto escaló, hubo enfrentamiento entre manifestantes y elementos policiales. Los floristas y miembros del Frente realizaron bloqueos e incluso agredieron a policías con piedras, machetes y bombas molotov.


Como resultado, aproximadamente 1,815 policías estatales y 628 federales acudieron a Texcoco y desbloquearon las carreteras afectadas. Como parte del operativo los elementos de la policía se desplegaron en San Salvador Atenco, ingresando sin orden judicial a domicilios particulares y deteniendo a diversas personas tanto en la vía pública como al interior de los inmuebles.


En este escenario las 11 mujeres reconocidas como víctimas de este caso, fueron detenidas de manera arbitraria mientras desempañaban sus actividades cotidianas, documentaban los hechos o daban apoyo médico a personas heridas. Posteriormente, fueron trasladadas a un Centro de Adaptación Social. Conforme a lo señalado en la sentencia emitida por la CoIDH, quedó demostrado que, durante la detención y los traslados, las mujeres fueron víctimas de violencia sexual, en algunos casos incluida la violación. Es necesario resaltar que los abusos y agresiones, incluyendo las violaciones sexuales, que se cometieron durante la detención constituyeron actos de tortura.


Es importante tener claridad respecto al contexto de los hechos, toda vez que esto resulta determinante al momento de señalar que  las agresiones sexuales hacia las mujeres fueron utilizadas como una herramienta para desincentivar un movimiento social, destacando que en este caso los elementos policiales estaban desarrollando un operativo que tenía como objetivo desarticular una manifestación.


Al respecto, la CoIDH señaló que en el caso Atenco la violencia sexual fue especialmente grave, ya que además de su calificación como tortura, se utilizó como una “forma intencional y dirigida de control social”, toda vez que “fue aplicada en público, con múltiples testigos, como un espectáculo macabro y de intimidación en que los demás detenidos fueron forzados a escuchar, y en algunos casos ver, lo que se hacía al cuerpo de las mujeres”.5


La sentencia hace referencia a varios ejemplos: una mujer fue abusada sexualmente a escasos metros de su padre e hijo; un policía le dijo a la pareja de una de las víctimas “¿así te la coges cabrón?” mientras la agredía; una de las mujeres fue violada por varios policías mientras se encontraba acostada sobre otras dos personas.


Cabe destacar que las agresiones sexuales ocurren normalmente en el ocultamiento, por lo que es poco frecuente que existan testigos de los hechos; sin embargo, en este caso no fue así, ya que los hechos de violencia sexual se perpetraron ante la presencia de personas cercanas a las víctimas, así como de manifestantes y más personas detenidas, con el objetivo de que se percataran de lo que ocurría “a sus mujeres cuando se reta su autoridad, bajo una concepción machista de las mujeres como una posesión u objeto a dominar para doblegar al grupo que se está tratando de controlar”.


Así, la CoIDH destacó que los elementos policiales utilizaron los cuerpos de las mujeres detenidas “como herramientas para transmitir su mensaje de represión y desaprobación de los medios de protesta empleados por los manifestantes”.6 Esto es, ante un contexto de animadversión social en el que los actos de protesta social habían escalado e incluso se habían tornado violentos, el Estado uso como un medio de control a los cuerpos de las mujeres con el fin de humillar, atemorizar e intimidar las voces disidentes en contra de la autoridad. Al respecto, el CoIDH determinó que la violencia sexual fue utilizada “como un arma más en la represión de la protesta, como si junto con los gases lacrimógenos y el equipo anti motín, constituyeran sencillamente una táctica adicional para alcanzar el propósito de dispersar la protesta y asegurarse de que no volviera a cuestionarse la autoridad del Estado”.7


El tomar los cuerpos de las mujeres como una forma patriarcal de represión, y usar las agresiones sexuales como una táctica más de disuasión, da cuenta de cómo la cultura machista insertada en las instituciones de seguridad pública nacionales ha llevado a la cosificación hacia las mujeres a un nivel de violencia de Estado. Esto a su vez deja en evidencia una clara falta de capacidad y disciplina en los policías en temas como la implementación de protocolos de uso de la fuerza y respeto a los derechos fundamentales de las mujeres y personas manifestantes.


Por medio de estos actos de sometimiento y cosificación, México demostró ser un Estado violador,8 en el más amplio sentido de la expresión. Asimismo, se evidencia como a través de estas tácticas los cuerpos de las mujeres pasaron a constituir en sí mismos para las autoridades mexicanas, lo que Rita Sagato denomina el terreno-territorio de la una acción bélica.9


Desafortunadamente, cosificar el cuerpo de las mujeres a este nivel no es algo nuevo. Al respecto, el Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, ha documentado como esta práctica es común en diversos países en conflicto. Por ejemplo, en Colombia la violencia sexual fue usada como una estrategia de los grupos armados para hacer valer el control social e intimidar a la población civil, en particular a mujeres líderes y defensoras de derechos humanos, mientras que en República Democrática del Congo la violación sexual fue usada como un castigo a miembros de una población a quienes se consideraban que apoyaban a un grupo armado específico.10


Con relación al tema, en la sentencia Bemba Gombo, la Corte Penal Internacional abordó la problemática desde una perspectiva especialmente interesante. En este caso, el Tribunal de la Haya señaló que los soldados usaron la violencia sexual como un arma de guerra, toda vez que al no recibir una compensación financiera adecuada, las tropas del Movimiento de Liberación de Congo se autocompensaron a través de diversos actos, entre otros, la violación sexual en contra de civiles.11 Si bien este particular señalamiento no se realizó en la sentencia del caso Atenco, si genera una importante reflexión respecto a la situación laboral de los elementos policiales que participan en operativos como el ocurrido en el estado de México, y como ello puede generar un impacto negativo en su desempeño.


En conclusión, la violencia sexual es una de las formas más graves de violencia de género, transgrede lo más íntimo de las personas al vulnerar el cuerpo como límite natural.12 El caso Atenco ilustra de forma clara como el Estado mexicano utilizó la violencia sexual contra las mujeres como una estrategia de dominio estructural con diversos objetivos y alcances, entre ellos ejercer un control a la población civil que se veía en ese momento como un enemigo a vencer bajo cualquier costo.


Hay muchos retos por delante para garantizar a las mujeres un pleno acceso a la justicia y una vida libre de violencia, es urgente contar con instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia que además de empatía y conocimiento en el tema, tengan la capacidad suficiente y las condiciones laborales adecuadas para actuar puntualmente ante este fenómeno. Afortunadamente la justicia dio un paso en firme en el caso de estas once sobrevivientes, para ellas el acceso a la verdad y la justicia pareciera un poco más corto después de un largo caminar.


 

1 Disponible en https://bit.ly/2SmmgE4.

2 Para más información del caso consultar: https://bit.ly/2CnIXRw.

3 En este caso, la Corte realizó un análisis de la violencia sexual como actos constitutivos de tortura, y en un apartado diverso abordó dicha violencia como un “arma de control social  represivo”.

4 Conformado en el año 2001 objetivo inicial de  oponerse  a  la expropiación  de  sus  tierras,  en  las  que  se  pretendía  construir  el aeropuerto de la Ciudad de México.

5 Párrafo 202.

6 Párrafo 204.

7 Ibidem.

8 Roberto Manero Brito y Raúl Villamil Uriarte, “Notas sobre tortura, terrorismo y erotismo”.

10 Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 23 de marzo 2015, párrafos 20 y 23.

11 Corte Penal Internacional, Situación en la República Centroafricana en el caso del Fiscal Vs. Jean -Pierre Bemba Gombo, 21 de junio de 2016, párrafo 44.

12En Alabanza al Cuerpo Danzante”,  Silvia Federici.


Puedes checar el artículo original en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?author_name=ana-laura-velazquez-moreno

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