Acompañamiento a mujeres embarazadas y su eficacia como forma de prevenir la violencia obstétrica
- Círculo Feminista
- 14 ene 2019
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Rita Astrid Muciño Corro
Alejandro Díaz Pérez
El hospital es un sitio que además de contar con recursos materiales y humanos poco respetuosos de las especificidades del género, es un recinto donde se acentúa la asimetría de la mujer, quien se constituye en un sujeto pasivo en la interacción médico-paciente, circunstancia que puede derivar en la pérdida de su autonomía y violencia durante la atención del embarazo, parto y puerperio; problemática a la que se le denomina: violencia obstétrica.
Es a partir de 2007, que en Venezuela se comenzó a visibilizar y denunciar esta situación que afecta a las mujeres en este contexto, llegándole a ocasionar daños irreparables tanto a ella como al producto de la gestación.
Más adelante México, la violación al derecho a una vida libre de violencia en el ámbito de la atención obstétrica, comenzó a ser objeto de análisis de los sistemas no jurisdiccionales de protección de derechos humanos nacional y estatales. En este sentido cabe destacar la Recomendación General 31/2017, publicada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se define como:
“[u]na modalidad de la violencia institucional y de género, cometida por prestadores de servicios de la salud, por una deshumanizada atención médica a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio que le genere una afectación física, psicológica o moral, que incluso llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido, derivado de la prestación de servicios médicos, abuso de medicalización y patologización de procedimientos naturales, entre otros”[1].
En la citada Recomendación, la CNDH advierte sobre la relevancia de contar con un modelo de atención al parto menos medicalizado, en el que se escuche y brinde el protagonismo correspondiente a la mujer. Para lograr lo anterior, el Organismo Nacional indicó que un parto humanizado consiste, entre otros factores, en otorgar las facilidades para que la parturienta cuente con el acompañamiento de una persona de su confianza.
Recientemente en el Congreso de la Ciudad de México, se aprobaron modificaciones a la Ley de Salud del Distrito Federal, con la finalidad de que “se consideren mecanismos de aplicación obligatoria, para que toda mujer esté acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, incluido el procedimiento de cesárea”[2].
Dicha modificación normativa, podrá permitir el acompañamiento de la mujer embarazada en el proceso de la atención obstétrica, no solo por parte de sus familiares, sino también alentar que las mujeres puedan recibir apoyo continuo por parte de “matronas”, o en el caso de las mujeres indígenas, por parteras tradicionales.
Asimismo, debe traducirse en la posibilidad de acompañamiento durante el embarazo, el parto y el posparto, de personas que no son consideradas como personal sanitario, ni realizan ningún tipo de tarea clínica, pero sí brindan una atención emocional a las mujeres (también conocidas como “doulas”).
Al respecto, un estudio de la universidad Case Western Reserve en Cleveland, Estados Unidos, mostró que mientras el 63% de las mujeres que no tuvieron el apoyo de una doula necesitaron de una cesárea tras la inducción del parto, sólo un 20% de aquellas que tuvieron a una doula con ellas la requirieron.
No obstante estas consideraciones, se advierte que la tarea del Estado no termina con el establecimiento de políticas o leyes de apariencia género-sensitivas, que de permanecer aisladas, solo servirán para atender una necesidad inmediata, frente a la configuración de la violencia obstétrica, habida cuenta que particularmente este tipo violencia sobre la salud reproductiva, se encuentra vinculada con problemáticas estructurales, que se originan en un modelo biomédico que desestima los elementos emocionales y sociales de la salud dando predominio al cuerpo y los elementos biológicos.
Si bien medidas como la recientemente aprobada representan un avance como forma de prevenir la comisión de conductas que afecten los derechos humanos de las mujeres embarazadas, difícilmente lograrán por si solas resolver este problema, mientras persista las condiciones que favorecen su reproducción, por mencionar algunas: la ausencia de señalética apropiada en las clínicas rurales, la lejanía de las mismas de los núcleos de población, la falta de pertinencia cultural, hasta la carencia del espacio suficiente para que la mujer pueda llevar a cabo el proceso natural de su parto.
De igual forma, debe preverse que esto no se traduzca una vez más en un escenario perjudicial para quien recibe la atención médica, que amenace por ejemplo, la pérdida de su autonomía.
Para garantizar la efectividad de esta determinación, es necesario, entre otros elementos, diseñar e implementar capacitación dirigida al personal médico, tendente a desarrollar en las y los prestadores de servicios de salud, la capacidad suficiente para identificar las acciones u omisiones basadas en el género, que obstaculizan y/o restringen los derechos humanos, tales como los sexuales y reproductivos, a la integridad personal e incluso la vida, tanto de las mujeres como del producto de la gestación. Asimismo, es deseable que dicha instrucción, sirva para generar conciencia sobre el impacto que tiene en la vida de quienes viven estas afecciones y propicie una transformación profunda.
[1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Recomendación General 31/2017 “Sobre el Sistema Nacional de Salud”. Párrafo 94.
[2] Núñez, Cristian. “En parto, embarazadas podrán tener acompañamiento de confianza”. La Razón de México. Disponible en: https://www.razon.com.mx/ciudad/aprueban-compania-para-mujeres-durante-el-parto/
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